Casación No. 373-2016

Sentencia del 19/01/2017

“…es indiscutible que los artículos analizados se contraponen, por lo que contrario a lo argumentado por la SAT, efectivamente se configura una antinomia. En estos casos, como se indicó precedentemente, la norma posterior que regula la misma situación, debe ser aplicada por la vigencia de las leyes en el tiempo (…) se concluye que la Sala sentenciadora no incurrió en aplicación indebida del inciso 6 del artículo 11 de la ley ibídem [Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos] puesto que adecuó los hechos a la norma pertinente, y tampoco violó por inaplicación el inciso 8 del artículo 2 de la misma ley, ya que el mismo no tenía vigencia (en cuanto a la afectación del pago de dividendos por medio de cupones) en la época que se hicieron los ajustes, al ser derogado parcialmente por la ley posterior por incompatibilidad…”